Spain. Sovereign (1814-1833 : Ferdinand VII)
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La regencia del reino se ha servido dirigir al encargado de le secretaria del despacho de estado el decreto que sigueDon Fernando VII. por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio publico y solemne de perceberancia inalterable à los enemigos, de Franqueza y buena fè á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heroyca, como igualmente destruir de un golpe quantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se hallas.n.1814-01-01
Real orden de 1⁰. de septiembre de 1814. Para que en todos los dominios de Amèrica se observe la resolucion que se expresa, restrictiva de la libertad de imprentas.n.1814-01-01
Articulo de oficio. El ReyDesde que la divina providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores, del qual me tenia ya jurado sucesor el reyno por sus procuradores, juntos en Còrtes, segun fuero y costumbre de la nacion española, usados de largo tiempoEn la Imprenta de Puerto Rico1814-01-01-
Real cedula de S.M. que contiene el reglamento para la poblacion y fomento del comercio, industria y agricultura de la isla de Puertorico.En la Imprenta Real1815-01-01
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Decretos del rey nuestro senor D. Fernando VII de Borbon (Q. D. G.), expedidos despues de su feliz regreso al trono de sus augustos predecesores con la plenitud de su soberaniaOficina de Arazoza y Soler, impresores del gobierno y de la Real Sociedad Patriótica por S.M.1815-01-01
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El Reyen cinco de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos se expidió la Real Cédula del tenor siguiente : "El Rey: por quanto cumpliendo mi Real Audiencia de Charcas con lo que se la previno po Real çédula de veinte y ocho de Enero de mil setecientos setenta y ocho sobre establecimiento de escuelas del idioma castellano en los Pueblos de Indios ... "s.n.]1815-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del consejopor la cual se manda guardar y cumplir, y que se publique para que llegue á noticia de todos, el real decreto inserto, en que S.M. participa al consejo su tratado casamiento y el del Sr. Infante D., Càrlos María, en la forma que se expresa1816-01-01
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Real cédula de S.M. y señores del Real y Supremo Consejo de las Indiaspor la qual se aprueban y mandan observar las constituciones formadas para la dirección y gobierno de la Real Universidad Literaria de Guadalaxara, capital de la Nueva-GaliciaEn la impr. de D. L. Nuñez de Vargas1816-01-01
Indulto generalImprenta del Gobierno, por Nicomedes Lora1817-01-01-
Real decreto para el establecimiento del sistema general de haciendainstruccion para el repartimiento y cobranza de la contribucion del reino, y bulas dadas por el Santisimo Padre Pio VII en Roma a 15, 16, 17 y 18 de abril de 1817Impr. Real1817-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del Consejo Supremo de las Indias, que contiene la instruccion y reglas acordadas para el aumento de la poblacion blanca en la isla de Cuba.En la Imprenta Real1818-01-01
Con fecha de 20 de agosto de 1817. se me ha comunicado la real cédula siguiente"El rey=virey, gobernador y capitan general de la las provincias de la N. E. que reside en la ciudad de México, con fecha de 22 de marzo de 1800. se expidió al gobernador y capitan general de la isla de Cuba, la real cédula del tenor siguiente.=El rey.=Gobernador y capitan general de Cuba y ciudad de S. Cristobal de la Habana, con carta de 21 de diciembre de 1797. núm. 28 me remitió vuestro antecesor Conde de Santa Clara, dos testimonios de los autos seguidos con el tribunal de ese consulado, entre D Mariano Carbó y D. Pedro Diago ...publisher not identifed1819-01-01
El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar con fecha de 6 de julio ultimo me comunica el real decreto siguiente"El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, y previos los requisitos prevenidos en los articulos 52 y 53 del reglamento para el gobierno interior de las mismas, decretan lo siguiente: primero: formaràn el tribunal de la Córtes en sala de primera instancia los Sres. D. José Menescau, diputado por la provincia de Granadas.n.1820-01-01
El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 29 de setiembre ultimo me comunica el real decreto siguiente"El rey se ha servido dirigirme el decreto siguiente: D. Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presenten vieren y entendieren, sabed. Que las Còrtes han decretado lo siguiente: "las Còrtes habiendo examinado la propuesta del rey sobre que se proroguen sus sesiones por otro mes en atencion à la multitud y gravedad de los negocios pendientes, han decretado: que el Congreso nacional, cuyas sesiones concluirian en 9 de octubre de este año, segun el aticulo 106 de la constitucion, siga celebràndolas hasta el dia 9 de noviembre del mismo, conforme al articulo 107 de ellas.n.1820-01-01
El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 4 de setiembre último me comunica el real decreto siguienteel rey se ha servido dirigirme el decreto que sigue. D. Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Còrtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, han decretado: 1⁰. Que los eclesiasticos agraciados con empleos ò sueldos civiles los sirvan por la renta de sus beneficios, y si esta no llegase al valor de la dotacion de los empleoss.n.1820-01-01
El Excmo. Sr. secretario de estado y del despacho de la gobernacion de Ultramar, con fecha de 8 de setiembre último me comunica el real decreto siguientecon esta fecha se ha servido el rey dirigirme el decreto siguiente. D. Fernando VII por la gracia de Dios, y por la constitucion de la monarquia española, rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Còrtes han decretado lo siguiente: "las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la constitucion, han decretado lo siguiente. Articulo 1⁰. Se restablecen los estudios de San Isidro en esta córte en el ser y estado que tenien en la època anterior á la introduccion en ellos de los religiosas de la Compañia de Jesuss.n.1820-01-01
DecretoNa Typografia de Bulhões.1820-01-01
Real cedula de S.M. y Se©łores del Consejopor la cual se manda observar en todo el Reino el nuevo reglamento que ha tenido ©Ł bien aprobar para el r©♭gimen y gobierno de los colegios de medicina y cirug©Ưa, y de los profesores que ejerzan estas facultades. A©ło de 1828En la Imprenta Real1828-01-01